El Artículo 109 establece que no se requiere pagar el Impuesto Sobre la Renta, ISR, por ciertos ingresos obtenidos, incluyendo las indemnizaciones pagadas por las Aseguradoras a los Asegurados o sus Beneficiarios en caso de seguros por sobrevivencia o supervivencia, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Se pagan al asegurado cuando llegue a 60 años de edad.
Tenga una antigüedad mínima de 5 años con el seguro.
(Fracción XVII): en los seguros de vida colectivos, si la indemnización se debe al fallecimiento, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado y la prima es pagada por el empleador, la cantidad entregada a los beneficiarios (cónyuge o hijos) estará libre de impuestos.
En caso del fallecimiento del asegurado, sus beneficiarios o herederos deberán incluir en sus ingresos los retiros realizados de la cuenta o canales de inversión correspondientes, según aplique.